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Corte establece que posesión superior a 5 gramos de marihuana no siempre es delito

SCJN
Agencias / El Tiempo
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La Suprema Corte resolvió que la posesión de marihuana superior a cinco gramos no implica automáticamente narcomenudeo, destacando el análisis caso por caso.

El pleno de la SCJN determinó que la posesión de más de 5 gramos de marihuana no constituye por sí sola el delito de narcomenudeo. La decisión establece que las autoridades deben considerar circunstancias objetivas y subjetivas de cada caso antes de vincular a proceso a un usuario.

Debate en la Corte sobre consumo personal de cannabis

Durante la sesión del pleno, el ministro Giovanni Figueroa Mejía presentó un caso de un hombre en situación de calle detenido en Ciudad Juárez, Chihuahua, con 14.26 gramos de marihuana. El detenido promovió un amparo, alegando que sus derechos a la libertad personal y al desarrollo de la personalidad habían sido vulnerados.

El proyecto del ministro Figueroa concedió la protección, argumentando que la norma que establecía un límite fijo de cinco gramos era inconstitucional al no considerar la farmacodependencia ni las circunstancias individuales del consumo. “Penalizar el consumo personal puede afectar la privacidad, la salud y la integridad personal”, señaló.

Resolución del Alto Tribunal

La SCJN declaró inconstitucional el apartado del artículo 478 de la Ley General de Salud que condicionaba la exclusión del delito de posesión de cannabis a cantidades iguales o inferiores a cinco gramos. Sin embargo, los ministros aclararon que la decisión no despenaliza la posesión de marihuana.

Ahora, las autoridades deberán analizar cada caso considerando factores como cantidad, contexto cultural, modo de consumo y condición de farmacodependencia, para determinar si la posesión está destinada al consumo personal.

Votos divididos y discusión acalorada

El proyecto fue respaldado por cinco ministros: Irving Espinosa Betanzo, Giovanni Figueroa Mejía, Loretta Ortiz Ahlf, Arístides Guerrero García y el presidente Hugo Aguilar Ortiz. En contra votaron Lenia Batres Guadarrama, Sara Irene Herrerías Guerra, María Estela Ríos y Yasmín Esquivel Mossa.

Durante el debate, la ministra María Estela Ríos argumentó que el libre desarrollo de la personalidad debía tener límites para proteger la salud pública, mientras que Sara Irene Herrerías advirtió sobre posibles inseguridades jurídicas y corrupción derivadas del margen de interpretación de la norma.

Impacto y próximos pasos

La resolución no modifica el núcleo del sistema penal: la posesión de marihuana sin autorización sigue siendo un delito. Sin embargo, establece que superar los cinco gramos no implica automáticamente criminalización, priorizando un enfoque basado en pruebas objetivas y científicas.

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