Funcionarios de casilla pueden ausentarse del trabajo sin represalias

Trabajadores designados para la jornada electoral tienen respaldo legal para cumplir su responsabilidad ciudadana.
Los trabajadores que fueron designados como funcionarios de casilla para la jornada electoral del próximo 7 de junio podrán cumplir con esta obligación ciudadana sin temor a sanciones laborales, ya que la Ley Federal del Trabajo contempla la suspensión temporal de la relación laboral para quienes participen en tareas electorales obligatorias.
Así lo explicó Roberto Ramírez, titular del Centro de Conciliación Laboral.
Ramírez señaló que la legislación federal establece claramente las condiciones bajo las cuales los empleados pueden ausentarse de sus centros de trabajo para desempeñar funciones relacionadas con los procesos electorales.
La ley protege la participación electoral
El funcionario detalló que la fracción quinta del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo prevé la suspensión temporal de la relación de trabajo cuando una persona debe cumplir con servicios obligatorios derivados de procesos electorales, en concordancia con lo establecido por la Constitución.
En este sentido, indicó que los ciudadanos que hayan sido seleccionados como funcionarios de casilla no están obligados a presentarse a laborar durante el tiempo que dure el cumplimiento de dicha responsabilidad, ya que se trata de una actividad de carácter obligatorio y gratuita para la ciudadanía.
Salario queda suspendido durante la jornada
Ramírez aclaró que la misma disposición legal establece que, al suspenderse temporalmente la relación laboral, también queda suspendida la obligación patronal de cubrir el salario correspondiente a ese día. Precisó que la legislación no obliga al empleador a pagar la jornada cuando el trabajador se ausenta para desempeñar funciones electorales. Sin embargo, destacó que existen empresas que, por voluntad propia o mediante acuerdos internos, optan por otorgar el pago o compensar el día posteriormente.
Añadió que esta práctica suele darse debido al reconocimiento de la importancia de la participación ciudadana en los procesos democráticos y al compromiso cívico que representan estas funciones.
Patrones deben facilitar el derecho al voto
Por otra parte, el titular del Centro de Conciliación Laboral recordó que los trabajadores que deban laborar durante la jornada electoral también cuentan con protección legal para ejercer su derecho al voto.
La Ley Federal del Trabajo obliga a los patrones a otorgar el tiempo necesario para que los empleados puedan acudir a emitir su sufragio en la casilla que les corresponda, sin afectar sus prestaciones o derechos laborales. Esta disposición cobra especial relevancia para quienes tienen horarios dominicales extensos o concluyen sus labores después de las 18:00 horas, cuando normalmente cierran las casillas electorales.
La autorización para acudir a votar no es una concesión opcional de las empresas, sino una obligación establecida por la ley laboral.
Por ello, exhortó tanto a empleadores como a trabajadores a conocer sus derechos y responsabilidades durante la jornada electoral, a fin de garantizar la participación ciudadana y evitar conflictos laborales derivados del proceso democrático.

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