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General Motors libra adeudo fiscal de 2 mil 599 mdp; SCJN desecha recurso de Hacienda

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Agencias / El Tiempo
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La Suprema Corte desechó un recurso de Hacienda y dejó firme el amparo que evita a General Motors pagar 2,599 millones de pesos de ISR.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un recurso promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que deja firme el amparo concedido a General Motors para no liquidar 2 mil 599 millones de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a los ejercicios fiscales de 2008 y 2011.

Corte desecha recurso de reclamación 232/2025

En sesión del Pleno, la mayoría de ministros resolvió el recurso de reclamación 232/2025, determinando desechar el asunto promovido por Hacienda bajo el argumento de falta de legitimidad y al considerar que se trataba de un problema de constitucionalidad.

Con esta decisión, queda sin efecto la revisión solicitada por la dependencia federal, por lo que el amparo otorgado a la empresa Controladora General Motors permanece vigente.

Postura de la ministra Lenia Batres

La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra del proyecto presentado bajo la ponencia del ministro Hugo Aguilar Ortiz. Argumentó que la Secretaría de Hacienda “se encuentra legitimada para la defensa legal porque el solo pago de impuestos entraña un asunto constitucional”.

De acuerdo con la ministra, con esta determinación del Alto Tribunal se establece que General Motors no pague los 2 mil 599 millones de pesos de créditos fiscales.

Batres Guadarrama señaló que esta acción forma parte de lo que juristas han denominado como “la industria del amparo”, mecanismo que —dijo— ha sido aprovechado mayoritariamente por grandes corporaciones para eludir cargas tributarias.

Debate sobre judicialización fiscal

La ministra sostuvo que este tipo de decisiones se tomaban principalmente en la “vieja Corte”, a la que acusó de quedar subordinada a resoluciones técnico-jurídicas calificadas como de “mera legalidad” de jueces y magistrados no revisables.

Añadió que la diferencia entre sentencias de legalidad y de constitucionalidad para efectos de la procedencia del recurso de revisión de amparo directo permitió la proliferación de la judicialización fiscal.

“Las sentencias que absuelven del pago de contribuciones, si bien puede cuantificarse en pesos, no se puede dimensionar el auténtico efecto nocivo para nuestra sociedad”, concluyó.

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