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Se multiplican impugnaciones contra la venta en bloque de AHMSA en su proceso de quiebra

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Criselda Farías / El Tiempo
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El proceso de quiebra de Altos Hornos de México (AHMSA) enfrenta una nueva etapa de revisión judicial, luego de que trabajadores, acreedores e inversionistas impugnaran el procedimiento de venta en bloque autorizado por el Juzgado Segundo de Distrito en materia de Concursos Mercantiles.

El abogado Héctor Garza, representante de un grupo de acreedores de Altos Hornos de México (AHMSA), dio a conocer el contenido y alcance del dictamen más reciente emitido por el Juzgado Segundo de Distrito en materia de Concursos Mercantiles, en el que se analizan diversas impugnaciones contra el procedimiento especial de venta en bloque autorizado dentro del proceso de quiebra de la empresa.

De acuerdo con Garza, el juzgado revisa inconformidades promovidas por trabajadores, acreedores e inversionistas interesados, todas relacionadas con el auto dictado el 31 de diciembre de 2025 y los actos procesales subsecuentes de los días 2 y 6 de enero de 2026, mediante los cuales se dio continuidad al esquema de subasta de los activos de AHMSA.

Trabajadores alegan violación a su derecho de audiencia

La representación sindical y laboral, a través de su apoderado legal, impugnó el auto del 31 de diciembre que autoriza la venta en bloque, así como los actos posteriores que materializan dicho esquema. El agravio central consiste en la presunta violación al derecho de audiencia efectiva de los trabajadores, al haberse diseñado y ejecutado el procedimiento sin una participación sustantiva previa de este sector.

Según lo planteado, la venta en bloque podría diluir derechos laborales, comprometer la prelación de los créditos de naturaleza laboral y reducir a los trabajadores a la condición de afectados indirectos, explicó el experto.

En su argumento, dijo, sostienen que la conservación de la empresa no puede lograrse sacrificando garantías laborales ni sustituyendo el control judicial por una actuación discrecional del síndico.

Jurídicamente, precisan que no se oponen a la venta como figura, sino a la forma en que fue decidida y a la exclusión de los trabajadores en esa determinación.

Acreedores cuestionan notificaciones y actos procesales

Por su parte, la representación legal de acreedores, entre ellos RBA, centra su impugnación en la forma en que fue notificado y publicado el auto del 31 de diciembre de 2025. También objetan los actos procesales del 2 y 6 de enero, al considerar que derivan de una notificación irregular.

El agravio medular consiste en la presunta nulidad de actuaciones, al haberse publicado acuerdos en días inhábiles, difundido versiones simplificadas sin certeza plena y generado un estado de indefensión material que impidió la promoción oportuna de medios de defensa. Este planteamiento no cuestiona el fondo económico de la venta, sino la validez procesal del procedimiento.

Inversionista señala falta de equidad en la subasta

Un inversionista interesado, identificado como One Dream Limited, también impugnó el auto del 31 de diciembre y su ejecución inmediata. Su reclamo se enfoca en la falta de certeza y equidad en el procedimiento de enajenación de activos.

De acuerdo con su argumento, el diseño de la subasta no garantiza condiciones equitativas, introduce un margen excesivo de discrecionalidad del síndico en la etapa de pre-calificación y puede restringir la libre concurrencia. Se trata de un agravio de naturaleza económico-procedimental, distinto al laboral y al formal.

SOLENSA agrega complejidad jurídica al concurso

Finalmente, el abogado señaló que SOLENSA aparece de manera indirecta en el contexto de estas impugnaciones, a través de incidentes y promociones previas. El agravio se relaciona con la separación y el tratamiento de determinados bienes dentro del concurso mercantil.

El riesgo advertido es que la venta en bloque absorba activos cuya titularidad o destino jurídico se encuentra controvertido. Aunque no se considera el frente de impugnación más sólido, sí introduce una complejidad jurídica adicional que el juzgado deberá ponderar.

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